sólo televía o sistema complementario
Esta señal indica a los conductores que circulen por la pista o vía, según corresponda, que a partir de la indicación de la señal, será obligatorio para el vehículo que transita por ella estar provisto del dispositivo de cobro electrónico denominado TELEVÍA o de otro sistema complementario que se encuentre vigente y cuyo uso fuere debidamente autorizado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. Se entiende por TELEVÍA: El dispositivo electrónico adosado a un vehículo y que permite su registro al pasar por un punto de peaje, en una pista o vía con cobro electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad y que cumple con los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas. Se entiende por "Sistema Complementario": Cualquier sistema complementario al dispositivo de cobro electrónico TELEVÍA, destinado al pago de peaje en una pista o vía con cobro electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad, que se encuentre vigente y cuyo uso fuere debidamente autorizado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
Panneaux de signalisation
tránsito en ambos sentidos
prohibida circulación de maquinaria agrícola
prohibida circulación de vehículos motorizados
cambio de alineamiento calzada bidireccional
cruces, bifurcaciones y convergencias
fin de desvío
no entrar
altura máxima
curva y contracurva cerrada a la izquierda
fin de trabajos
ancho máximo
cruce de ciclistas